
Beraz, San Pedro parrokian (hobeto esanda, kanposantuan) aukeratzen ziren urtero antzuolarren (garai hartan Uzarragakoak izendatuak) ordezkariak.
1491eko ordezkariak aukeratzeko bertan egindako akta bat ere badaukagu. Zera diosku:
1491eko ordezkariak aukeratzeko bertan egindako akta bat ere badaukagu. Zera diosku:
1490 septiembre 29. Vergara, iglesia de San Pedro
El concejo de Vergara, a propuesta de Martín Ibáñez de Arguizain, alcalde saliente, procede a designar a los nuevos titulares de los cargos
municipales de la villa y de sus anteiglesias de Oxirondo y Uzarraga, que
ejercerán sus responsabilidades hasta el próximo día de San Miguel (29 de
septiembre de 1491).
En el çimenterio de la iglesia de sennor Sant Pedro de la Villa Nueva de
Vergara, a veynte e nueve dyas del mes de setienbre, anno del Nasçimiento del nuestro
Salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa annos, dia de Sant
Miguell, en presençia de mí, Martin Peres de Arrese, escrivano del rey e de la
reyna, nuestros sennores, e su notario público en la su Corte e en todos los
sus regnos e sennorios, e de los testigos de yuso escriptos, estando ende presentes
en el dicho çimenterio ayuntados toda la mayor parte de los vecinos e moradores
de la dicha villa e de las collaçiones de Oxirondo e Uçarrraga e su tierra e
juridiçion a canpana tannida, segund que lo han de uso e de costumbre de se
ayuntar por los dias de Sant Miguell de setyenbre en cada ano, por quanto oy
dicho dia avian espirado e espiravan los ofiçios del dicho conçejo e los conbenia
criar en aquel dia otros de nuevo, y estando asy juntados e luego ende Martin
Ybanes de Arguiçayn, alcalde hordenario del anno proximo pasado, estando ende
juntos, como dicho es, los veçinos e moradores de la dicha villa e de las
dichas collaçiones de Oxirondo e Uçarraga, les preguntó quién habia de ser
alcalde, que nonbrasen e declarasen, porque en concordia de todos le tomasen
juramento en forma devida, segund era usado e acostunbrado e asymismo, en seguiente, los otros ofiçiales.
UZARRAGA
E luego yn continente dixieron e respondieron que sy e que nonbravan e nonbraron luego ende por
alcalde para en aquel anno venidero a Lope Garçia de Gaviria, fijo legytimo
de Lope Garçia de Gaviria, morador en el arraval de la dicha villa, que
presente estava; e byen asy despues d’esto nonbaron por procurador general del
dicho conçejo e su tierra e juridiçion y perrochia a Martin de Aumategui; e por
escrivano fiel, a mí, el dicho Martin Peres, para la dicha villa e su tierra e
juridiçion e perrochias de Oxirondo e Uçarraga; e por fieles regydores, a Pero
Peres de Arriçuriaga e a Pero Lopes de Eyçaguirre para la dicha villa e su
collaçion; e por jurado executor que tenga la carçel, a Martin de Esteuvo (?),
todos veçinos e moradores de la dicha villa e sus arravales; e asymismo,
nonbraron los de la perrochia de Oxirondo por sus fieles para su collaçion a
Martin Peres de Egoça e Ochoa de Narbayça, e por jurado, a Martin de Munabe; y
los de la perrochia de Uçarraga nonbaron para su collaçion a Martin Gonçales de
Galardy e Martin Sanches de Yguerybarr, e por jurado, a Pero Martines de
Alvisua, morador en sus collaçiones. E luego yn continente el dicho Martin Yvanes de Arguiçayn,
alcalde que espirava en aquel dia, le tomó juramento en forma devida sobre un
libro mysal y sobre la sennal de la crus (cruz) puesta sobre las palabras de
los Santos Evangelios al dicho Lope Garçia, e dixo que asy lo jurava e amen,
que guardaria el serviçio de Dios, nuestro Sennor, e de Sus Altesas, el pro
bien común de la república e de todos los vesinos e moradores d’ella, e –lo que
Dios no quisyese– sy contrario fisiese, Dios le demandase mal y caramente en
este mundo y en el otro, e bien asy guardaria las ordenanças del dicho conçejo,
e dio por fiador a Juan Peres d’Erreçabal, vesino de la dicha villa; e luego \yn
continente / el dicho Lope Garçia, alcalde, en aquella misma forma e manera
qu’él juró, les tomó juramento sobre la crus puesto sobre el libro misal a los
sobredichos procurador e fyeles e jurados, a todos en la forma devida, como
dicho es, e a la confusyon del dicho juramento todos ellos e cada uno d’ellos
dixieron que asy lo juravan e amen, que guardarian el servyçio de Dios nuestro
Sennor e de Sus Altesas e pro bien comun de la república e de todos los vesinos
e //moradores d’ella, e bien asy dieron por fiadores cada uno su fiador, segund
e como era usado e acostunbrado, e obligaron todos e cada uno d’ellos cada uno
sobre sy con sus fiadores en forma devida. E luego el dicho Martin Ybanes, alcalde
espirado, e los otros vesinos e moradores de la dicha villa e de las dichas
perrochias que estavan juntos, dieron \todo/ poder con facultad que conbenia a
los susodichos alcalde e procurador e ofiçiales para usar (?) çevil e cryminal,
segund <susodichos alcalde e procurador e ofiçiales e de la forma e manera que era usado e acostunbrado, tanto
quanto pertenesçia por derecho, fasta el otro Sant Miguel primero e otorgaron
carta de poder bastante a hordenaçion de letrados. Testigos que fueron
presentes: Juan Peres d’Erreçabal e Lope Peres de Gallaystegui e Martin de
Galarça e Juan Lopes de Gallaystegui e Garçia Ybanes (?) de Arostegui e Garçia
Peres de Arostegui e otros muchos vesinos de la dicha villa. E yo, el
sobredicho Martin Peres de Arrese, escrivano e notario público e escrivano fiel
en la sason, fuy presente a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos
testigos e, por ende, por ruego e otorgamiento del dicho conçejo fise escrivir
e escrivi este testimonio en este pliego de papel con este en que va myo signo
e por ende fis aqui este mio sygno en testimonio de verdad. Martin Peres.
Iturria:
- Bergarako Artxibo Historikoa: (B) AMBer, L/061, registro del concejo. Copia de fines del siglo XV o comienzos del siglo XVI.
- Lema Pueyo, Jose Angel (2007). Fuentes documentales medievales del País Vasco. Nº 133. Donostia: Eusko Ikaskuntza.
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